Paraná,
1º de junio de 2015.-
Aprobado en la
legislatura provincial
Ya es Ley el proyecto
del senador Gerdau de creación de un nuevo Juzgado de Familia y Civil de Niños y
Adolescentes
La
legislatura provincial aprobó el Proyecto del senador Natalio Gerdau sobre la
creación de “un segundo Juzgado de Familia y Civil de Niños y
Adolescentes con competencia territorial en los departamentos Gualeguaychú e
Islas del Ibicuy, y competencia material conforme lo establecido por la Ley Nº
9.861”.
El
autor del proyecto manifestó su satisfacción “porque se necesitaba contar con
este espacio en el Fuero de Familia y ha sido el fruto de una labor llevada
adelante con los integrantes de la Justicia de Gualeguaychú, que confiaron en
mi tarea legislativa para llevar adelante las gestiones y las presentaciones
necesarias y lograr que esto sea una realidad”.
Agradecimiento
En
ese sentido Gerdau acotó “debo agradecer a mis colegas senadores y a los
diputados provinciales que supieron interpretar mi pedido y aprobar el proyecto”,
al tiempo que recordó “cuando comenzamos las conversaciones con el Juez de Cámara, Gustavo Britos; la Jueza de
Cámara, Ana Clara Pauletti; el Juez de Garantías, Arturo Dumón; el Juez de
Familia, Héctor Vasallo; la Secretaria de Cámara, Daniela Badaracco; el
Presidente del Colegio de Abogados, Juan Carlos Rodríguez, junto a mi equipo de
trabajo, encabezado por el doctor Juan Ignacio López. En ese primer encuentro
se inició todo el proceso que culmina con un final feliz y logrando uno de los
objetivos planteados en ese momento. El otro tema está en carrera y es la
concreción de contar con una nueva Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones
local, que actualmente es multifuero y con una sobre carga de causas ya que
tiene competencia en lo civil, familia y menores y laboral”.
El
legislador dijo además que “todas estas inquietudes que hemos tomado han sido
transmitidas por integrantes de la justicia local que trabajan y quieren lo
mejor para el sistema en nuestra ciudad”. En ese sentido Gerdau explicó “Gualeguaychú
es una ciudad que corre detrás de otras en la provincia, por eso hemos encarado
este tipo de encuentros para seguir trabajando muchos temas más en el futuro”.
El proyecto aprobado
LEGISLATURA
DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Créase un segundo Juzgado de Familia y Civil de Niños
y Adolescentes con competencia territorial en los departamentos Gualeguacyhú e
Islas del Ibicuy, y competencia material conforme lo establecido por la Ley Nº
9.861.-
ARTÍCULO 2º.- A efectos de dar cumplimiento con el artículo
precedente, créase un (1) cargo de Juez de Familia y Civil de Niños y
Adolescentes.-
ARTÍCULO 3º.- El Juzgado creado se conformará con la afectación de
la estructura de una de las Secretarías existentes a la fecha, conforme ley de
creación del Juzgado originario, y por ende se complementará con el cargo de un
(1) secretario y personal administrativo existente al día de hoy, un (1) jefe
de despacho, un (1) oficial principal, un (1) escribiente mayor y un (1) escribiente.
Además, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, podrán designarse los
cargos del escalafón de los cuales carece la estructura actual, como así
también los profesionales y/o técnicos que, según lo establecido en el Artículo
7º de la Ley 9.324, puedan conformar un segundo equipo interdisciplinario de
auxiliares, compartiendo hasta tal oportunidad el existente en el Juzgado
primigenio, conformado por un (1) psiquiatra, un (1) psicólogo y dos (2)
trabajadoras sociales.-
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley 9.324 y el
Artículo 3º de la Ley 10.047, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: Competencia territorial. El fuero de Familia y
Menores de la Provincia de Entre Ríos contará con dos (2) Juzgados de Familia y
Civil de Niños y Adolescentes y un (1) Juzgado Penal de Niños y Adolescentes
con asiento en la ciudad de Paraná y jurisdicción en el Departamento Paraná; un
(1) Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes y un (1) Juzgado Penal
de Niños y Adolescentes con asiento en la ciudad de Concordia y jurisdicción en
el Departamento Concordia; un (1) Juzgado de Familia y Civil de Niños y
Adolescentes y un (1) Juzgado Penal de Niños y Adolescentes en la ciudad de
Concepción del Uruguay y jurisdicción en el Departamento Uruguay; dos (2)
Juzgados de Familia, Civil de Niños y Adolescentes y un (1) Juzgado Penal de
Niños y Adolescentes con asiento en la ciudad de Gualeguaychú y jurisdicción en
los Departamentos Gualeguaychú e Islas del Ibicuy; un (1) Juzgado de Familia,
Civil y Penal de Niños y Adolescentes en la ciudad de Diamante, y jurisdicción
en el Departamento Diamante, con competencia civil y penal, un (1) Juzgado de
Familia, Civil y Penal de Niños y Adolescentes en la ciudad de Colón y
jurisdicción en el Departamento Colón, un (1) Juzgado de Familia, Civil de
Niños y Adolescentes en la ciudad de Victoria, y jurisdicción en el
Departamento Victoria; un (1) Juzgado de Familia, Civil de Niños y Adolescentes
en la ciudad de Villaguay, y jurisdicción en el Departamento Villaguay; un (1)
Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con asiento en San José de
Feliciano, y jurisdicción en el Departamento Feliciano y un (1) Juzgado de
Familia y Civil de Niños y Adolescentes con asiento en Chajarí, y jurisdicción
en el Departamento Chajarí; un (1) Juzgado de Familia y Civil de Niños y
Adolescentes con asiento en Gualeguay y jurisdicción en el Departamento
Gualeguay.
El Superior Tribunal de
Justicia podrá autorizar cambios de personal para el mejor servicio de Justicia
en el Fuero de Familia y Civil de Niños y Adolescentes.
En las demás jurisdicciones
se crearán Juzgados de Familia y Civiles de Niños y Adolescentes o Penales de
Niños y Adolescentes en la medida que el presupuesto los contemple o se
transformarán Juzgados de otros, según las necesidades de cada jurisdicción”.-
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a arbitrar
los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de la ley.
La fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional del Juzgado creado por la
presente ley deberá establecerse dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días
contados a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias para su
funcionamiento.-
ARTÍCULO 6º.- Todos los juicios y acciones judiciales iniciadas
hasta el momento de la puesta en vigencia del Juzgado creado por la presente
ley continuarán su tramitación y fenecerán ante la Secretaría originaria,
asumiendo el Juez nombrado la jurisdicción en todas aquellas causas en las
cuales la sentencia no dependa de su conocimiento personal y no pueda ser
suplido en el trámite de cada causa.
Hasta tanto se organice el
Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Gualeguaychú, las causas penales serán
tramitadas ante los Juzgados de Familia y Civil de Niños y Adolescentes,
distribuyéndose las mismas conforme turnos por quincena.-
ARTÍCULO 7º.- Los gastos que demande la presente ley serán
imputados a rentas generales.-
ARTICULO
8º.- Comuníquese, etcétera.-
Sala de Sesiones. Paraná, 23 de junio de 2015.-
CESAR
NELSON GARCILAZO JOSÉ ÁNGEL ALLENDE
Vicepresidente 2º H. Cámara Senadores Presidente H. Cámara Diputados
a/c Presidencia
MAURO G. URRIBARRI CLAUDIA KRENZ
Secretario H. Cámara Senadores Prosecretaria H. Cámara
Diputados
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