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miércoles, 1 de julio de 2015

Nuevo Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes

Paraná, 1º de junio de 2015.-
 Aprobado en la legislatura provincial
Ya es Ley el proyecto del senador Gerdau de creación de un nuevo Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes
La legislatura provincial aprobó el Proyecto del senador Natalio Gerdau sobre la creación de “un segundo Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con competencia territorial en los departamentos Gualeguaychú e Islas del Ibicuy, y competencia material conforme lo establecido por la Ley Nº 9.861”.
         El autor del proyecto manifestó su satisfacción “porque se necesitaba contar con este espacio en el Fuero de Familia y ha sido el fruto de una labor llevada adelante con los integrantes de la Justicia de Gualeguaychú, que confiaron en mi tarea legislativa para llevar adelante las gestiones y las presentaciones necesarias y lograr que esto sea una realidad”.
         Agradecimiento
         En ese sentido Gerdau acotó “debo agradecer a mis colegas senadores y a los diputados provinciales que supieron interpretar mi pedido y aprobar el proyecto”, al tiempo que recordó “cuando comenzamos las conversaciones con el Juez de Cámara, Gustavo Britos; la Jueza de Cámara, Ana Clara Pauletti; el Juez de Garantías, Arturo Dumón; el Juez de Familia, Héctor Vasallo; la Secretaria de Cámara, Daniela Badaracco; el Presidente del Colegio de Abogados, Juan Carlos Rodríguez, junto a mi equipo de trabajo, encabezado por el doctor Juan Ignacio López. En ese primer encuentro se inició todo el proceso que culmina con un final feliz y logrando uno de los objetivos planteados en ese momento. El otro tema está en carrera y es la concreción de contar con una nueva Sala Laboral de la Cámara de Apelaciones local, que actualmente es multifuero y con una sobre carga de causas ya que tiene competencia en lo civil, familia y menores y laboral”.
         El legislador dijo además que “todas estas inquietudes que hemos tomado han sido transmitidas por integrantes de la justicia local que trabajan y quieren lo mejor para el sistema en nuestra ciudad”. En ese sentido Gerdau explicó “Gualeguaychú es una ciudad que corre detrás de otras en la provincia, por eso hemos encarado este tipo de encuentros para seguir trabajando muchos temas más en el futuro”.

         El proyecto aprobado
LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1º.- Créase un segundo Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con competencia territorial en los departamentos Gualeguacyhú e Islas del Ibicuy, y competencia material conforme lo establecido por la Ley Nº 9.861.-
ARTÍCULO 2º.- A efectos de dar cumplimiento con el artículo precedente, créase un (1) cargo de Juez de Familia y Civil de Niños y Adolescentes.-
ARTÍCULO 3º.- El Juzgado creado se conformará con la afectación de la estructura de una de las Secretarías existentes a la fecha, conforme ley de creación del Juzgado originario, y por ende se complementará con el cargo de un (1) secretario y personal administrativo existente al día de hoy, un (1) jefe de despacho, un (1) oficial principal, un (1) escribiente mayor y un (1) escribiente. Además, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, podrán designarse los cargos del escalafón de los cuales carece la estructura actual, como así también los profesionales y/o técnicos que, según lo establecido en el Artículo 7º de la Ley 9.324, puedan conformar un segundo equipo interdisciplinario de auxiliares, compartiendo hasta tal oportunidad el existente en el Juzgado primigenio, conformado por un (1) psiquiatra, un (1) psicólogo y dos (2) trabajadoras sociales.-
ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 9º de la Ley 9.324 y el Artículo 3º de la Ley 10.047, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 9º: Competencia territorial. El fuero de Familia y Menores de la Provincia de Entre Ríos contará con dos (2) Juzgados de Familia y Civil de Niños y Adolescentes y un (1) Juzgado Penal de Niños y Adolescentes con asiento en la ciudad de Paraná y jurisdicción en el Departamento Paraná; un (1) Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes y un (1) Juzgado Penal de Niños y Adolescentes con asiento en la ciudad de Concordia y jurisdicción en el Departamento Concordia; un (1) Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes y un (1) Juzgado Penal de Niños y Adolescentes en la ciudad de Concepción del Uruguay y jurisdicción en el Departamento Uruguay; dos (2) Juzgados de Familia, Civil de Niños y Adolescentes y un (1) Juzgado Penal de Niños y Adolescentes con asiento en la ciudad de Gualeguaychú y jurisdicción en los Departamentos Gualeguaychú e Islas del Ibicuy; un (1) Juzgado de Familia, Civil y Penal de Niños y Adolescentes en la ciudad de Diamante, y jurisdicción en el Departamento Diamante, con competencia civil y penal, un (1) Juzgado de Familia, Civil y Penal de Niños y Adolescentes en la ciudad de Colón y jurisdicción en el Departamento Colón, un (1) Juzgado de Familia, Civil de Niños y Adolescentes en la ciudad de Victoria, y jurisdicción en el Departamento Victoria; un (1) Juzgado de Familia, Civil de Niños y Adolescentes en la ciudad de Villaguay, y jurisdicción en el Departamento Villaguay; un (1) Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con asiento en San José de Feliciano, y jurisdicción en el Departamento Feliciano y un (1) Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con asiento en Chajarí, y jurisdicción en el Departamento Chajarí; un (1) Juzgado de Familia y Civil de Niños y Adolescentes con asiento en Gualeguay y jurisdicción en el Departamento Gualeguay.
El Superior Tribunal de Justicia podrá autorizar cambios de personal para el mejor servicio de Justicia en el Fuero de Familia y Civil de Niños y Adolescentes.
En las demás jurisdicciones se crearán Juzgados de Familia y Civiles de Niños y Adolescentes o Penales de Niños y Adolescentes en la medida que el presupuesto los contemple o se transformarán Juzgados de otros, según las necesidades de cada jurisdicción”.-
ARTÍCULO 5º.- Facúltase al Superior Tribunal de Justicia a arbitrar los medios y recursos necesarios para la implementación y aplicación de la ley. La fecha de iniciación de la actividad jurisdiccional del Juzgado creado por la presente ley deberá establecerse dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la aprobación de las partidas presupuestarias para su funcionamiento.-
ARTÍCULO 6º.- Todos los juicios y acciones judiciales iniciadas hasta el momento de la puesta en vigencia del Juzgado creado por la presente ley continuarán su tramitación y fenecerán ante la Secretaría originaria, asumiendo el Juez nombrado la jurisdicción en todas aquellas causas en las cuales la sentencia no dependa de su conocimiento personal y no pueda ser suplido en el trámite de cada causa.
Hasta tanto se organice el Juzgado Penal de Niños y Adolescentes de Gualeguaychú, las causas penales serán tramitadas ante los Juzgados de Familia y Civil de Niños y Adolescentes, distribuyéndose las mismas conforme turnos por quincena.-
ARTÍCULO 7º.- Los gastos que demande la presente ley serán imputados a rentas generales.-
ARTICULO 8º.- Comuníquese, etcétera.-

Sala de Sesiones. Paraná, 23 de junio de 2015.-

CESAR NELSON GARCILAZO                            JOSÉ ÁNGEL ALLENDE
 Vicepresidente 2º H. Cámara Senadores  Presidente H. Cámara Diputados
                   a/c Presidencia

           MAURO G. URRIBARRI                       CLAUDIA KRENZ
       Secretario H. Cámara Senadores                 Prosecretaria H. Cámara Diputados





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