Motivo realización de las Elecciones
Primarias el Día domingo 9 de agosto del año en curso, se establecen las
PROHIBICIONES para el día del Comicio, conforme a los alcances del Art. 71º del
Código Electoral Nacional.
Se prohíbe la realización de
espectáculos públicos, sociales, culturales y deportivos a partir de las 08.00
hs del día de la elección y hasta pasadas tres horas de su finalización.
Se prohíbe el expendio de bebidas
alcohólicas 12 horas antes del inicio de las elecciones.
Los locales bailables y clubes
nocturnos deberán permanecer cerrados al público desde las 00.00 hs. hasta las
21.00 hs. del día de los comicios.
El Inciso F) del Art. mencionado
recuerda que el proselitismo en cualquiera de sus formas, cesa
indefectiblemente a las 08.00 hs. de la mañana del día Viernes previo al acto
comicial. Este comprende la publicación y difusión de encuestas y sondeos
preelectorales.
También se encuentra prohibido
difundir encuestas y proyecciones (boca de urna) durante todo el desarrollo, y
hasta pasadas tres horas del cierre de los comicios.
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