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jueves, 23 de julio de 2015

ELECCIONES NACIONALES 2015 - ¿QUÉ HAY QUE SABER?

▪ ELECCIONES NACIONALES 2015 - ¿QUÉ HAY QUE SABER?
La Cámara Nacional Electoral informa a la ciudadanía que en las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 9 de agosto deberán participar todos los electores empadronados, para definir que candidatos podrán participar de las Elecciones Generales del 25 de octubre.
Se realizarán simultáneamente elecciones Presidenciales, legislativas y por primera vez se elegirán de forma directa a los miembros del Parlamento del Mercosur. Es decir, que se elegirán Presidente y Vicepresidente, Parlamentarios del Mercosur por distrito único y por distrito regional, y se renovarán parcialmente tanto la Cámara de Senadores como la de Diputados Nacionales. Cada agrupación podrá presentar varias, o una única lista de candidatos.
Electores obligados a votar 
Todos los electores que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales. Esto significa que, quienes tengan 15 años pero cumplan los 16 hasta el 25 de octubre inclusive, también deben votar en las Primarias.

Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 1. Ley Nº 26.571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral, artículo 23.
Electores exentos de la obligación de votar
Todo elector tiene el deber de votar en los comicios para cargos públicos electivos nacionales que se realicen en su distrito. Los únicos electores que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
·Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.
·Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
·Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
·El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior y Transporte la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículos 8º y 12.
Personas excluídas del registro electoral

No están habilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:
·Los dementes declarados tales en juicio.
·Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
·Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
·Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
·Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
·Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
·Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Referencia: Código Electoral Nacional, Ley Nº 19.945, artículo 3º.

Preguntas más frecuentes para aquellas personas que sean designadas autoridades de mesa en las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias del próximo 9 de agosto.
-Si una persona es designada autoridad de mesa y la notificación le llega a un domicilio anterior al que reside actualmente, ¿qué debe hacer?

Es responsabilidad del interesado averiguar si le llegó la designación a su domicilio anterior. Si realizó el cambio de domicilio antes del 28 de abril de 2015, la notificación le llegará a su nueva dirección. Si la modificación la realizó después de esa fecha, entonces la designación llegará al domicilio anterior.

-¿Cuáles son las penas por no presentarse como autoridad de mesa?

La excusación de quienes resulten designados debe formularse dentro de los tres días de notificados y únicamente pueden invocarse razones de enfermedad o de fuerza mayor debidamente justificada.

Aquellos que hayan sido notificados y no se presenten el día de la elección serán penados con seis meses a dos años de prisión, según lo estipula el artículo 132 del Código Nacional Electoral.

Cabe advertir que la presencia es obligatoria tanto para el Presidente de mesa como para los Suplentes.

-¿En qué casos serán llamadas como autoridades de mesa aquellas personas que se inscribieron para desarrollar esa tarea en forma voluntaria?

Sólo serán convocados, a través de un telegrama, en caso de ser necesario para cubrir posibles ausencias de las autoridades designadas en forma aleatoria.

-¿Cuáles son los métodos de capacitación para ser autoridad de mesa?

Puede acceder a cursos presenciales o capacitarse por Internet.

-¿Puede declararse abierto el acto electoral si una de las autoridades de mesa no se hizo presente?

Sí, dejando constancia escrita de dicha circunstancia.
-¿Qué sucede si los fiscales de mesa no están presentes cuando se abre la mesa de votación?

La ausencia de fiscales de agrupaciones políticas participantes no es motivo para demorar la apertura del acto electoral; su incorporación no habilita a retrotraer ninguna de las operaciones ya realizadas.

Referencia: Datos suministrados por la Justicia Nacional Electoral.

ATENCIÓN: La capacitación en Villaguay será comunicada a través de medios de prensa (radio – páginas informáticas locales – diarios). En la misma se establecerá lugar, fecha y horario del mismo. Muchas gracias. Clara A. Cuenca .-




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