La Policía de Entre Ríos, a través de la Dirección Prevención
de Delitos Rurales, informa a la comunidad sobre un procedimiento efectuado por
la Brigada Abigeato de VILLAGUAY, cuando en horas tempranas su titular
el Sub Comisario Cáceres German junto Sargento Rivero Leonardo, Cabo Primero Amarillo Gustavo, Cabo Carricaburo Cesar y Cabo Morfínico Darío, al momento de efectuar un operativo de control sobre vehículos térmicos para el transporte de productos y sub productos cárnicos, sobre el acceso norte Carlos Fuertes, logró detectar graves irregularidades en la transitabilidad comercial de alimentos destinados para el consumo ciudadano, a saber:
En primera instancia se interceptó vehículo camión térmico Mercedez Benz 1620 dominio DCR 180, propiedad de una firma distribuidora con asiento en Crespo, siendo conducido por OSVALDO, el cual transportaba embutidos, fiambres, lácteos y mercadería en general, por lo que al exhibir su documentación y certificar el cargamento, se observó que llevaba embutidos -salames bastón- conjuntamente con bolsas de alimentos para perros y cajas de jabón el polvo, lo que se encuentra prohibido, siendo pasible de labrarse el acta de comprobación por supuesta infracción a la Ley de Carnes Nº 7292 acorde al art 376º (prohibido transportar mercadería comestible con incomestible), lo que definitivamente habilitó al decomiso de los salames de referencias, atento al entrecruzamiento y/o contaminación del embutido.
Seguidamente se detiene un vehículo pick-up térmico Dodge, modelo DP 200-128 dominio ULM 217, conducida por JUAN, quien llevaba un cargamento de embutidos varios, pero al requerirse los papeles que avalen su procedencia y calidad sanitaria, sorprendió al manifestar que no tenía nada, develando la clandestinidad de la carga y consecuentemente una grave falta al citado cuerpo legal, por lo que al controlar la caja del utilitario llevaba los alimentos totalmente a granel entre productos cárnicos y mercadería en general, más elementos del vehículo -rueda de auxilio y gato-, lo que derivó en confeccionarse el acta pertinente acorde a los artículos 368º -vehículo no autorizado para el transporte de productos y sub productos cárnicos-, 386º -carecer de comprobante y/o documentación que acredite la procedencia de los productos- y 376º -prohibido transportar mercadería comestible e incomestible, procediéndose al decomiso de 18 kgs de paleta, 42 kgs de mortadela, 8 kgs de salame milán, y 15 kgs de salame, equivalentes a 83 kgs de fiambres, los que debieron ser desnaturalizados conforme al dictamen del médico veterinario en virtud que no estaban aptos para el consumo humano por la falta de su calidad sanitaria.-
el Sub Comisario Cáceres German junto Sargento Rivero Leonardo, Cabo Primero Amarillo Gustavo, Cabo Carricaburo Cesar y Cabo Morfínico Darío, al momento de efectuar un operativo de control sobre vehículos térmicos para el transporte de productos y sub productos cárnicos, sobre el acceso norte Carlos Fuertes, logró detectar graves irregularidades en la transitabilidad comercial de alimentos destinados para el consumo ciudadano, a saber:
En primera instancia se interceptó vehículo camión térmico Mercedez Benz 1620 dominio DCR 180, propiedad de una firma distribuidora con asiento en Crespo, siendo conducido por OSVALDO, el cual transportaba embutidos, fiambres, lácteos y mercadería en general, por lo que al exhibir su documentación y certificar el cargamento, se observó que llevaba embutidos -salames bastón- conjuntamente con bolsas de alimentos para perros y cajas de jabón el polvo, lo que se encuentra prohibido, siendo pasible de labrarse el acta de comprobación por supuesta infracción a la Ley de Carnes Nº 7292 acorde al art 376º (prohibido transportar mercadería comestible con incomestible), lo que definitivamente habilitó al decomiso de los salames de referencias, atento al entrecruzamiento y/o contaminación del embutido.
Seguidamente se detiene un vehículo pick-up térmico Dodge, modelo DP 200-128 dominio ULM 217, conducida por JUAN, quien llevaba un cargamento de embutidos varios, pero al requerirse los papeles que avalen su procedencia y calidad sanitaria, sorprendió al manifestar que no tenía nada, develando la clandestinidad de la carga y consecuentemente una grave falta al citado cuerpo legal, por lo que al controlar la caja del utilitario llevaba los alimentos totalmente a granel entre productos cárnicos y mercadería en general, más elementos del vehículo -rueda de auxilio y gato-, lo que derivó en confeccionarse el acta pertinente acorde a los artículos 368º -vehículo no autorizado para el transporte de productos y sub productos cárnicos-, 386º -carecer de comprobante y/o documentación que acredite la procedencia de los productos- y 376º -prohibido transportar mercadería comestible e incomestible, procediéndose al decomiso de 18 kgs de paleta, 42 kgs de mortadela, 8 kgs de salame milán, y 15 kgs de salame, equivalentes a 83 kgs de fiambres, los que debieron ser desnaturalizados conforme al dictamen del médico veterinario en virtud que no estaban aptos para el consumo humano por la falta de su calidad sanitaria.-
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