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martes, 18 de noviembre de 2014

La Justicia provincial prohibió difundir cualquier tipo de información sobre "Ze Pequeño"

SEGUIMOS EN LA LINEA DE GARANTIZAR DERECHOS Y PRIVACIDAD DE LOS DELINCUENTES EN DETRIMENTO DE LA COMUNIDAD

La orden judicial, dictada por el doctor Mario Gómez del Río, prohíbe "nombrar el apodo "Ze pequeño" o la zona en que reside su familia o sus familiares más cercanos, toda vez que éstas referencias están íntimamente ligadas a su persona y por lo tanto, permitan conocer su verdadera identidad, vulnerando manifiestamente el plus de garantías constitucionales que le asisten en razón de ser menor de edad"; También se prohíbe “exhibir imágenes gráficas del joven imputado en autos"
Ley 9324
Capítulo III - Normas de Procedimiento Penal
Art. 16.- Las actuaciones del Juzgado serán secretas salvo para el asistido o imputado, partes, abogados, funcionarios de la administración de justicia o del Consejo Provincial del Menor, que intervengan conforme a la ley, estando autorizado el juez para permitir la asistencia a las audiencias a las personas que, mediante razón justificada, estime conveniente. Se evitará toda publicidad del hecho en cuanto concierna a la persona del menor a partir del momento que resulte vinculado a una situación susceptible de determinar la intervención de los tribunales del Fuero, quedando prohibida la difusión por cualquier medio de detalles relativos a la identidad y participación de aquél.
Reglas de Beijing
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores. Aprobada el 28 de noviembre de 1985 por Resolución 40/33 de la Asamblea General.
8. Protección de la intimidad
8.1 Para evitar que la publicidad indebida o el proceso de difamación perjudiquen a los menores, se respetará en todas las etapas el derecho de los menores a la intimidad.
8.2 En principio, no se publicará ninguna información que pueda dar lugar a la individualización de un menor delincuente.




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