La
Municipalidad de Villaguay a través de la Secretaria de Asuntos Legales e
Institucionales recuerda a organizadores y/o
responsables de espectáculos públicos, la vigencia de la Ordenanza Nº
1351/14 que reforma su similar Nº 1218, por la cual
solo podrán hacerlo quienes se encuentren inscriptos como tales, ante los organismos tributarios provinciales
y nacionales o estar exceptuados de los
mismos, en casos de las entidades sin fines de lucro con personería jurídica al
día. Los nuevos locales, cerrados o
abiertos en donde se pretenda realizar
este tipo de espectáculos, deberán
previamente contar con habilitación municipal y en caso de bailables, discotecas y similares, instalarse a no menos de ciento cincuenta
metros de viviendas familiares. A los
fines de evitar inconvenientes y clausuras, solicitamos previamente
cumplimentar con los demás requisitos exigidos por las ordenanzas vigentes.
viernes, 19 de septiembre de 2014
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